MATRIMONIOS CELEBRADOS POR EL RITO GITANO

No es discriminatoria la denegación de pensiones de viudedad a parejas unidas exclusivamente conforme a los usos gitanos

MATRIMONIOS CELEBRADOS POR EL RITO GITANO

El Tribunal Constitucional (TCo), en una reciente sentencia, ha  rechazado que sea discriminatorio denegar la pensión de viudedad a una mujer casada por el rito gitano ya que la unión así celebrada no tiene validez civil y no puede equipararse a una pareja de hecho al no estar inscrita como tal.

Se trata del caso de una pareja que convivió como matrimonio al menos durante los últimos quince años y tuvieron 5 hijos que aparecen inscritos en el libro de familia como hijos naturales de padres solteros.

Al fallecer el marido y solicitar la pensión de viudedad a la Seguridad Social, esta le es denegada, por lo que acude a los tribunales, que tampoco le dan la razón al considerar que no cumplen los requisitos exigidos, pues ni estaban  unidos por un matrimonio válido ni estaban inscritos como pareja de hecho. Agotados los recursos ante la justicia ordinaria, recurre al TCo al considerar discriminatoria esta determinación.

No lo ha entendido así el TCo, que aprecia que no concurre en este caso una forma de discriminación directa de la etnia gitana, sino la consecuencia de una decisión personal, libre y voluntaria de no acceder a alguna de las fórmulas de constituir un vínculo con su pareja de las que dan derecho a la pensión de viudedad.

Señala que estos matrimonios no tienen en el ordenamiento español efectos de validez civil, ni pueden equipararse con las uniones de hecho inscritas en un registro de parejas de hecho o que han formalizado su relación mediante escritura pública.