Franquicias. Responsabilidad ante el consumidor

¿Es responsable el franquiciador de los perjuicios sufridos por un cliente que no recibe los servicios contratados tras declararse insolvente el franquiciado?

Franquicias. Responsabilidad ante el consumidor

Un consumidor acudió a una clínica dental de una conocida franquicia para recibir un tratamiento. El consumidor tuvo que pedir un préstamo para pagarlo por adelantado.  Sin embargo, no llega a recibirlo al completo, al ser declarada en concurso la clínica franquiciada. Tras unos meses de espera, el consumidor tiene que acudir a otra clínica a finalizar el tratamiento, teniendo que volver a abonar parte del mismo.

El consumidor demanda a la sociedad franquiciada y a la franquiciadora solicitando la anulación del contrato y la devolución del importe del tratamiento, más daños y perjuicios. Los tribunales condenan a la clínica concursada al pago de la indemnización, pero absuelven a la franquiciadora. Aprecian que el contrato entre las sociedades franquiciadora y franquiciada tiene una cláusula según la cual el franquiciador no será responsable de las consecuencias que pudieran derivarse de la actividad comercial del franquiciado.

Decide entonces el consumidor recurrir ante el Tribunal Supremo (TS) para que se declare la responsabilidad del franquiciador y no quedar a expensas de las resultas del concurso que afecta al franquiciado.

El TS ha señalado que no puede pretenderse que una cláusula entre franquiciador y franquiciado despliegue sus efectos frente a los clientes del franquiciado, que no son parte en el contrato. Hay que examinar el caso concreto, ver cuál es el daño causado al consumidor y qué intervención ha podido tener el franquiciador para decidir si este debe o no responder solidariamente (el acreedor puede dirigirse indistintamente y por el total de la deuda contra cualquiera de sus deudores) junto con el franquiciado.

En este caso, el TS aprecia que el daño al consumidor se deriva de la no finalización del tratamiento odontológico contratado por el cliente con el franquiciado y pagado en su totalidad por adelantado. La naturaleza de la conducta del franquiciado causante del daño no permite hacer responsable al franquiciador, puesto que la misma escapa al ámbito de su actuación en el contrato de franquicia celebrado por las partes y de las facultades de supervisión del franquiciador que le corresponden sobre el franquiciado, que no hubieran conseguido impedir que este dejase sin terminar el  tratamiento del consumidor por entrar en insolvencia. En definitiva, desestima el recurso.

Si usted se encuentra en una situación similar, nuestros profesionales están a su disposición para asesorarle en materia de consumo y ejercer si lo precisa la defensa de los derechos que le asisten como consumidor