Accidente de tráfico. Responsabilidad de la aseguradora
Un pavimento deslizante a causa de la intensa lluvia no constituye fuerza mayor
Una aseguradora ha sido condenada a resarcir las graves lesiones del conductor de una motocicleta sufridas tras caer sobre la calzada embarrada y deslizante debido a la intensidad de la lluvia caída sobre el tramo unas horas antes.
El motivo esgrimido por la aseguradora para negar la indemnización era que se trataba de un accidente sufrido a causa de fuerza mayor, ya que se produjo sin imprudencia alguna del conductor, y debido exclusivamente a las circunstancias de la carretera tras un fenómeno atmosférico y, por tanto, ajenas a la conducción.
El Tribunal Supremo (TS) ha dicho que el efecto deslizante de una calzada cuando hay tierra y está mojada por la lluvia del día anterior no resulta algo infrecuente, imprevisible, insuperable, irresistible o catastrófico, característico de la fuerza mayor.
Aunque en un primer momento los tribunales mantuvieron que el suceso era encuadrable dentro de «los riesgos generales de la vida», no debiéndose a una imprudencia del conductor, sino al exceso de barro acumulado en la carretera, el TS ha estimado el recurso del asegurado, estableciendo que no puede considerarse fuerza mayor a efectos de exonerar a la aseguradora del resarcimiento de los daños.
La existencia de barro cuando ha habido lluvias importantes no es una situación imprevisible e inevitable ni ajena a la circulación; de hecho, la situación de la calzada es un parámetro que expresamente refiere atención en la propia legislación de tráfico.
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